Es necesario realizar una escritura pública para la transmisión de participaciones, complejizando modificaciones; la garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social.
Fácil administración, gran flexibilidad, sin monto mínimo de constitución y responsabilidad limitada al aporte.
La rigidez del régimen entregado por la ley Nº 18.046.
Su flexibilidad puede generar controversias si no queda todo claro al momento de la constitución.
Permite filtrar características apropiadas, conocer el talento y la idoneidad para el cargo.
Sí, permite tener claras las competencias requeridas y evaluar rápidamente logros y experiencia.
Se pierde el crédito fiscal IVA.
Depende del negocio; aunque las RRSS ayudan, un sitio web muestra respaldo y seriedad.
Usando RRSS, SEO (optimización en buscadores) y SEM (marketing en buscadores).
Debe ser visible en smartphones (diseño responsivo) y tener carga rápida.
Sirve solo para una empresa.
Se descarga de internet y se instala en el computador.
Existen de 1 a 3 años.
Casi todas, excepto Sociedades Anónimas que requieren escritura pública.
Se descarga desde www.diariooficial.cl.
Sí, evita que otros usen tu nombre y genera exclusividad.
No, pero entrega propiedad exclusiva sobre el uso y comercialización.
General (administración total) y Judicial (representación en tribunales).
Sí, la Tesorería puede embargar bienes cuantificables en dinero.
Sí, la empresa es una persona jurídica independiente de la persona natural.