PREGUNTAS FRECUENTES

Es necesario realizar una escritura pública para la transmisión de participaciones, complejizando modificaciones; la garantía de los acreedores queda limitada al patrimonio social.

Fácil administración, gran flexibilidad, sin monto mínimo de constitución y responsabilidad limitada al aporte.

La rigidez del régimen entregado por la ley Nº 18.046.

Su flexibilidad puede generar controversias si no queda todo claro al momento de la constitución.

Permite filtrar características apropiadas, conocer el talento y la idoneidad para el cargo.

Sí, permite tener claras las competencias requeridas y evaluar rápidamente logros y experiencia.

Depende del negocio; aunque las RRSS ayudan, un sitio web muestra respaldo y seriedad.

Usando RRSS, SEO (optimización en buscadores) y SEM (marketing en buscadores).

Debe ser visible en smartphones (diseño responsivo) y tener carga rápida.

Se descarga de internet y se instala en el computador.

Casi todas, excepto Sociedades Anónimas que requieren escritura pública.

Se descarga desde www.diariooficial.cl.

Sí, evita que otros usen tu nombre y genera exclusividad.

No, pero entrega propiedad exclusiva sobre el uso y comercialización.

General (administración total) y Judicial (representación en tribunales).

Sí, la Tesorería puede embargar bienes cuantificables en dinero.

Sí, la empresa es una persona jurídica independiente de la persona natural.

El giro de una EIRL es limitado y único.
Sí, en todos los tipos de empresa salvo en la EIRL.
En una SpA no es necesario avisar. En Limitadas se requiere acuerdo de socios.
Cediendo o vendiendo la participación social.
No se puede sin su acuerdo, ya que la participación requiere modificación de estatutos.
A través de escritura pública presentada en el Registro de Comercio.
Sí, desde agosto de 2016 es obligatorio para todos.
Para emitir facturas, guías, notas de crédito y enviar libros electrónicos al SII.
No, primero debe realizar la verificación de actividad y domicilio ante el SII.
Proceso donde el SII acredita el giro mediante visita al domicilio o facturas de compra.
Sí, a través de www.sii.cl, acreditando domicilio posteriormente.
En la oficina del SII con la escritura, contrato de arriendo y acreditando al representante.
Se hace en línea, pero la acreditación de domicilio sigue siendo presencial.
La rapidez es su única ventaja real; carece de asesoría legal personalizada.
Las empresas tradicionales sí deben publicar su constitución y modificaciones.
Sí, para empresas tradicionales es requisito para su existencia legal.
Requiere al menos dos socios.
Puede tener desde un solo socio en adelante.
Puede tener ambos; si hay gerente, requiere directorio, aunque puede ser la misma persona.
Declaración de las rentas pagadas a los trabajadores.
Si es de Primera Categoría, el SII aplica multas y bloquea actividades.
Aporte en dinero o bienes que los socios destinan para la actividad económica.
No es aconsejable; es mejor usar correos corporativos asociados al dominio web.
Si el local de venta es físico en otro lugar, no requiere patente en la oficina virtual.
Es el domicilio registrado ante el SII para fiscalización y notificaciones.
Hasta el día 20 por internet o hasta el 12 si es presencial.
Emisión y recepción digital de facturas, obligatoria en Chile desde 2016.
Acuse de recibo de facturas; si no se hace en 8 días, es automático.
Sí, pero el crédito fiscal dura solo 3 meses.
Mediante el F22 anual, restando créditos (PPM, etc.) a los ingresos.
Sistema simplificado para constituir o modificar empresas vía FEA o notario.
Inscripción del extracto de la escritura en el Conservador para acreditar existencia.
Sociedad simplificada creada por ley 20.190, ideal para emprendedores.
Descripción detallada de las actividades que realiza la empresa.
Sistemas de Renta Atribuida o Semi Integrado tras la reforma tributaria.
Sí, siempre que tengan relación directa con el giro de la empresa.
Sí, es un respaldo físico válido para la contabilidad.
No se puede reflejar contablemente sin el documento de respaldo.
Requiere antigüedad (mínimo 6 meses) y buen historial de pagos de IVA.
Queda como inconcurrente, lo que puede bloquear la facturación.
Por problemas en verificación de domicilio, actividad o certificado vencido.
Casi todas, salvo Sociedades Anónimas.
Descarga digital en www.diariooficial.cl.
Evita duplicidad, confusión y apropiación de ideas.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendado por protección.
Vence antes del 15 de marzo de cada año.
Declaración jurada de retenciones de honorarios.
Sí, es requisito municipal para funcionar.
Cualquiera de los socios puede actuar por separado.
Requiere que dos o más socios firmen juntos.
No, solo las facturas permiten usar el crédito fiscal IVA.
La factura permite usar el IVA como crédito para la empresa.
No, depende del domicilio tributario de la empresa.
Identifica el giro ante el SII y determina la forma de tributar.
Sí, vía web, pero requiere acreditar domicilio luego.
En el SII con escritura, contrato de arriendo y RUT.
En línea, con acreditación presencial de domicilio.
Sí, para todas las empresas sin importar el giro.
Requisito obligatorio para todos los contribuyentes de IVA.
El proceso es rechazado y debe reiniciarse.
No es ideal; puede requerir cambio de uso de suelo.
Tiene la misma validez legal que la tradicional.
Obligatoria para la constitución de empresas tradicionales.
Requisito para que la persona jurídica sea objeto de derecho.
Permite descontar el IVA del diésel en contabilidad completa.
Grava los ingresos de personas y empresas.
Documento cifrado que identifica al contribuyente para facturar.
Compuesto por base y variable (Mepco) según ley 18.502.

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Iquique 0492, Maipú,
Santiago de Chile.


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